Esta etapa se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, Art. 116, que señala que la propaganda electoral se desarrollará “en medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral”.
La propaganda electoral podrá ser difundida únicamente por las nueve organizaciones políticas que participan en el proceso, y a través de los medios de comunicación que se habilitaron para este propósito ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
Para su difusión, las organizaciones políticas deben presentar a los TED o al TSE, de acuerdo al alcance del medio, sus planes de difusión con el detalle de los medios de comunicación, las franjas, espacios, tiempos y horarios en los que se difundirán los mensajes, a fin de realizar el monitoreo correspondiente.
Limitaciones
Las piezas propagandísticas no deberán exceder los diez minutos diarios de difusión en las redes nacionales de televisión o radios; en canales de televisión y emisoras de radio de alcance nacional; y en canales de televisión y emisoras de alcance departamental, regional o municipal.
En periódicos, las publicaciones no deberán sobrepasar las dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide; y en revistas se podrá publicar hasta dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por cada edición.
Los tiempos y espacios de difusión contemplarán la sumatoria de propaganda electoral pagada, de propaganda electoral gratuita y de la propaganda electoral por fortalecimiento público.
Las transmisiones de actos públicos de proclamación y cierres de campaña, podrán ser hechas por un tiempo máximo de dos horas continuas o discontinuas, debiendo ser identificada como “espacio solicitado” durante toda la transmisión.
(Redacción Central)
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