Mujer de 27 años se practica un aborto y queda en delicado estado de salud

La Policía ha registrado una denuncia de aborto clandestino se le ha practicado a una mujer de 27 años de edad, quien se encuentra internada en la clínica de la ciudad de Tarija, según ha informado el comandante departamental de la Policía de Tarija, Freddy Gordy.

El caso ha ocurrido en la jornada de ayer en donde esta persona ha sido internada de emergencia en una clínica privada de la ciudad de Tarija con el diagnostico grave, en la cual se ha conocido que la causa de la misma es un aborto clandestino que se le ha practicado.

La Policía aún investiga el caso mientras la mujer ha sido puesta con custodia policial mientras se recupera, para posteriormente iniciar con las interrogaciones con el fin de conocer el lugar donde se ha realizado el aborto de forma ilegal.

El aborto

Artículo 263. (Aborto) El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer no es punible.

Artículo 264. (Aborto Seguido de Lesión o Muerte) Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.

Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.

Artículo 265. (Aborto Honoris Causa) Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento de aquélla, se impondrá reclusión de seis meses a dos años, agravándose la sanción en un tercio, si sobreviniere la muerte.

Artículo 266. (Aborto Impune) Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

REDACCIÓN CENTRAL/TINTA ROJA

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