Con respecto a la realización de una valoración jurídica sobre la pertinencia de la suspensión o no, de los asambleistas Sergio Reyes (CC) Neyda Antelo (MAS) y del asambleísta suplente Ramiro Burgos (MAS), quienes serán valorados por una comisión que realizará un análisis jurídico y presentar el informe correspondiente dentro de los días correspondientes según reglamento.
INFORME
María Lourdes Vaca informó que en este momento analizan en la comisión y valoran una propuesta como base, considerando que, la comisión está compuesta por diferentes fuerzas políticas, motivo por el cual deben realizar una evaluación minuciosa para sacar un informe concertado. Este informe determinará y recomendará al pleno, si procede o no la suspensión de estos asambleistas, entendiendo que existe la Constitución Política del Estado la que determina cuales las condiciones para suspender a un asambleísta, pero también está la ley marco, entonces ,»Esta valoración harán dentro de la comisión y posteriormente a ello, revertiremos al pleno para que sea en última instancia quien determine si procede o no la suspensión»
Vaca agregó que si se interpreta la Constitución Política del Estado y sentencias constitucionales que existen, el rechazo que hay por parte del proceso iniciado a asambleistas por la no suspensión de Alan Echart, obviamente que podría no suspenderse, dijo.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
Asimismo manifestó que también hay que entender que la Ley Marco de Autonomías, es una ley facultativa en la que cada asambleísta podrá tomar una decisión autónoma si procede o no, en base al sustento jurídico que entregue, no es una ley interactiva , y esta ley estable con absoluta claridad que se podrá o no suspender a un asambleísta.»Si valoramos lo que dice la constitución establece con absoluta claridad que se suspende a una autoridad cuando pese sobre ella sentencia ejecutoriada, este no es el caso, y la presunción de inocencia es también un tema elemental que está en la propia constitución»
Al mismo tiempo aclaró que a la Asamblea no le corresponde emitir criterios sobre el fondo del proceso, sino que procede a la suspensión, y hasta que en este caso el poder judicial determine si hay culpabilidad o inocencia «Nosotros no vamos a evaluar de que son acusados, sino, si procede a la sola acusación de un fiscal se procede la suspensión», alegando que ese es el tema que solamente tiene como competencia la Asamblea Departamental», no es ninguna instancia que pueda invadir competencia de otro poder como el judicial»
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