Fallo del «era inconstitucional, pero le metamos nomás» del Tribunal Constitucional genera caos jurídico en Tarija

Ante la emisión del Tribunal Constitucional de una Resolución Constitucional declarando inconstitucionales una serie de artículos de la Ley Marco de Autonomías Departamentales, ANDALUZ quiso conocer cuál es la opinión que tienen tanto el Fiscal del Distrito, Gilbert Muñoz, el responsable de Recursos Humanos de la Gobernación, Ramón Vilca, y uno de los abogados defensores de oficio del suspendido gobernador de Tarija, Mario Cossío Cortes, Jorge Finny. A continuación le presentamos sus opiniones.

Para Gilbert Muñoz, Fiscal de Distrito, es necesario aclarar que lo que hace el Ministerio Publico es defender y representar a la sociedad, promover la acción penal de cualquier delito, así también como los delitos de corrupción tienen tratamiento especial por efecto de la Ley 004. “Nuestra labor como Ministerio Publico y de cualquier fiscal de materia es la investigar, se ha procesar, acusar y, de ser necesario, esperar un juicio”, dijo.

El Ministerio Publico después de presentar la acusación, explicó, cumple con una norma establecida en la Ley Marco de Autonomías que disponía que frente a una acusación a un gobernador, en el caso concreto de Mario Cossío, cumplen el deber de informar a la Asamblea Departamental que se ha presentado acusación.

“Hasta ahí hemos cumplido nuestro rol, nuestra función y por supuesto desde el momento en que se promulga una ley que va regir en nuestro Estado, de esta se presume su constitucionalidad y todas las autoridades y ciudadanos, etcétera, están obligados a cumplir esta ley porque se presume su legalidad”, dijo.

El Ministerio Público tomó conocimiento de la sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional 2055/2012, esta sentencia es amplia y obedece a una demanda de un recurso directo de inconstitucional de varias normas de la Ley Marco de Autonomías que interpusieron algunos miembros de la Asamblea Plurinacional de Bolivia y se trata de un documento complejo porque se demandó la inconstitucionalidad de varias normas.

Respecto a qué efecto pueda tener esto, en el nivel administrativo de la Gobernación, no en el nivel jurisdiccional, dijo que estas y otras dudas al respecto deberán ser absueltas por las autoridades de la Asamblea Legislativa o cualquiera que esté llamada por ley.

Movimiento al Socialismo (MAS)

El responsable de recursos humanos de la Gobernación del departamento, Ramón Villca, señaló que el fallo de inconstitucionalidad no es retroactivo, tomando en cuenta que las acciones que se realizaron en la Asamblea Departamental se las ejecutó con los votos de la mayoría de los asambleístas.

Destacó que, de manera oficial, el Tribunal aclara que la Sentencia Constitucional no es retroactiva, entonces no se aplicaría a la determinación que tomó la Asamblea Departamental en el momento de suspender a Mario Cossío.

Dijo que no hay por qué temer nada y más aún porque lo que se estaría generando es una situación de “politiquería”, y consideró que hay que asumir una “corresponsabilidad asumida” de la conducta de los actos en la función pública. “Nos defenderemos, porque no hicimos nada, cuando nos convoquen las instancias legales en su momento, no tenemos por qué escapar a la justicia”, señaló.

La defensa de Mario Cossío

Por otra parte, desde la defensa de oficio del gobernador suspendido de Tarija, Mario Cossío Cortes, se anunció que se pedirá la nulidad de la resolución de la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la cual fue suspendido del cargo en diciembre del 2010, tras el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró inconstitucional cuatro artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA) referidos a la suspensión de autoridades a simple a acusación formal.

El fallo, en su parte resolutiva, señala: “La inconstitucionalidad de los artículos 144,145,146 y 147 de la LMDA y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del artículo 128.11 de la LMAD, referida a ‘la Máxima Autoridad Ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal’ por ser contrarias a los artículos 26.1, 116.1 y 117.1 de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

“Lo que la defensa está haciendo, es el análisis para poder interponer un incidente de nulidad contra la resolución que ha determinado  la suspensión por parte de la Asamblea, todavía estamos analizando el fallo, que sabemos es ampuloso”, adelantó  Jorge Finny, uno de los abogados de oficio de la autoridad suspendida, en el caso Imbolsur.

Indicó que en base al análisis jurídico que se realice del fallo, se interpondrán las acciones que correspondan para la defensa del gobernador suspendido; considerando que, aparentemente, el fallo no sería retroactivo.

“Habría  que hacer la interpretación de la retroactividad y en el momento de la aplicación, entendemos que una norma cuando es declarada inconstitucional tendría que dejar de aplicarse en el  momento, pero vamos a hacer un análisis desde la perspectiva de que también son resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, al momento que se suspende a una autoridad por una simple acusación”, agregó.

Consultado, sobre si con este fallo el gobernador suspendido tendría que ser restituido en su cargo, el abogado se limitó a señalar que el tema será analizado, aunque dijo que esto dependerá de la Asamblea Legislativa Departamental, que tendría que revocar su resolución y disponer la restitución en el cargo.

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