Lino tiembla… Cossío VUELVE?…

Por: Ricardo Juárez Berríos.

Caso IMBOLSUR: El fiscal del FEPDC del Ministerio Público, Gilbert Muñoz Ortiz, explica que procedimentalmente la acusación contra el Gobernador suspendido, Mario Adel Cossío Cortez, sí procede, mientras que el abogado defensor de oficio, Alexander Kennedy, considera que la acusación no nació jurídicamente, en tanto que la asambleísta por CC, María Lourdes Vaca, asegura que Cossío fue suspendido ilegalmente. Kennedy, por otra parte, estima que Lino Condori, gobernador interino, de no resolverse esta situación, estaría cometiendo el ilícito de Usurpación de funciones.

En las últimas horas surgieron algunas voces que dieron cuenta que Mario Cossío Cortez, gobernador suspendido y que, en la actualidad, se encuentra en Paraguay como refugiado político, podría seguir ocupando el cargo para el que fue elegido por la población tarijeña–que no a Tarija-, esto en sentido que, dentro del procedimiento que se cumplió para presentar la acusación formal en su contra –elemento jurídico que derivó en su suspensión- faltó la celebración de una audiencia conclusiva para que se puedan cumplir ciertas formalidades legales que, a decir del abogado defensor de oficio, Alexander Kennedy, y la asambleísta María Lourdes Vaca, fueron omitidas y Cossío Cortez fue suspendido ilegalmente.

Sin embargo, desde la Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), Gilbert Muñoz, explica que el Ministerio Público en el cumplimiento de su principal función que es la de defender los intereses de la sociedad y también la legalidad es que, hace unos diez días atrás, solicitó al Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, donde radicaba el proceso denominado Imbolsur contra el Gobernador Suspendido, Mario Adel Cossío Cortez, Alejandro Roda Rojas, ex asesor jurídico de la entonces Prefectura de Tarija y Félix Ernesto Cardoso Sáenz, empresario privado, una corrección de procedimiento.

“Esto con la finalidad que este Tribunal de Sentencia corrija algunos errores procesales que se hubieran producido y a su vez deje sin efecto el señalamiento de fecha de audiencia de juicio que estaba programada para la segunda quincena de agosto de este año, así como también la constitución del Tribunal Ciudadano”, explicó Muñoz.

Sobre cuáles son los motivos para solicitar esta corrección, el fiscal anticorrupción señala que el mes de enero del año 2012 el Tribunal Supremo de Justicia promulgó el Auto Supremo 021/2012, haciendo una “aclaración muy importante” sobre la aplicación de normas procesales; en el caso concreto del caso denominado Imbolsur, Muñoz señala que la acusación formal fue presentada el 9 de diciembre del 2010 ante el Tribunal de Sentencia de turno, esto con la finalidad de que el Órgano Judicial, con el control jurisdiccional, fije fecha para el inicio del juicio oral y contradictorio, esto –explica- porque era lo que estaba establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP).

“Esto se ha hecho a consecuencia de que el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Departamental de Justicia determinó que todos los procesos que comenzaron con la vigencia del CPP sin modificaciones debían tramitarse sin la aplicación de nuevas normas procesales que fueron aplicadas con la vigencia de la Ley 007 del 18 de mayo del 2010. Entonces, el Ministerio Público fue consecuente en éste y en otros casos y las actuaciones se produjeron de esta manera, los jueces también tenían presente esta situación, sin embargo, este Auto Supremo, resuelve, que cuando se promulgó la Ley 007, que modifica algunas normas del CPP, como en el caso concreto, de llevar adelante una audiencia conclusiva al final de la etapa preparatoria, pero, en el caso Imbolsur no se realizó la misma porque hemos seguido lo establecido por el máximo Tribunal Departamental de Tarija”, detalló Muñoz.

Sin embargo, Gilbert Muñoz da cuenta que, dentro del Auto Supremo, se establecía que las audiencias conclusivas debían llevarse a cabo en todos los procesos inmediatamente después de la promulgación de la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, dando cuenta que esta norma fue promulgada en mayo del 2010 y la acusación formal contra Mario Cossío fue presentada el 9 de diciembre del mismo año, por lo que –agrega- correspondía celebrar la mencionada audiencia conclusiva.

Principio de legalidad

Entonces, Muñoz Ortiz da cuenta que el Ministerio Público cumpliendo con el principio de legalidad ha corregido el procedimiento solicitando al Tribunal que devuelva la acusación fiscal al Juzgado Tercero de Instrucción en Materia Penal con la finalidad de que se lleve adelante la audiencia conclusiva.

“Esto porque la decisión del Tribunal Supremo es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, entonces con esto estamos respetando la ley y el Tribunal Segundo de Sentencia al haber verificado nuestra solicitud ha determinado que si corresponde a derecho, como está ocurriendo con los otros casos, entonces mediante una resolución judicial este Tribunal Segundo ha determinado que el caso Imbolsur sea devuelto dejando sin efecto las actuaciones posteriores a la presentación de la acusación, como ser la declaratoria de rebeldía, el señalamiento de fecha de audiencia, la de constitución de tribunal, etcétera, y deberá celebrarse la audiencia conclusiva en donde las partes pueden interponer excepciones incidentes, plantear excepciones probatorias y pueden pedir la corrección de alguna situación X de formalidad de la acusación fiscal, sin embargo, estas resoluciones no significan en ningún momento la nulidad o dejar sin efecto la acusación fiscal, esta tiene toda la vigencia y es, la que abre, además, la competencia al Juez de Instrucción para convocar a la audiencia conclusiva y se pueda seguir con el desarrollo normal del proceso”, detalló Muñoz a tiempo de aclarar que lo que deberá suceder a continuación es la notificación a cada una de las partes, además del Ministerio Público, con el señalamiento de la audiencia conclusiva.

Defensor de oficio

A su turno, Alexander Kennedy, abogado defensor de oficio de Mario Adel Cossío Cortez, da cuenta que el pasado 26 de junio de este año, la defensa del suspendido Gobernador, a la cabeza de Lizardo Valdez y su persona, presentaron un memorial al Tribunal Primero de Sentencia –instancia donde radica el caso Imbolsur- para que se corrija y se dé curso al Auto Supremo 021/2012-RC del 14 de febrero del 2012, mismo que “regula y obliga que toda norma, en especial, en audiencia conclusiva regulada en la Ley 007, en su artículo 325, donde se determina que en todo proceso, obligatoriamente, tiene que celebrarse la audiencia conclusiva, por competencia inexcusable, como lo dice el Auto Supremo, por ende tiene que ser bajada al juez instructor, en este caso, al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo de juez María Candelaria Peñarrieta; entonces en plena aplicación del art. 13115, parte segunda, arts. 122 y 123 de la Constitución Política del Estado y así como en la parte primera y el art. 30, punto 12 de la Ley del Órgano Judicial, incluso fuimos un poco más allá llegando al art. 325 del CPP que determina que todo Auto Supremo donde se emane doctrina es de carácter obligatorio y vinculante, por consiguiente, todo tribunal inferior están obligados a dar cumplimiento”, detalló Kennedy.

Entonces, el jurista explica que el mencionado Tribunal respondió favorablemente a la defensa del suspendido gobernador, determinando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir –señala- hasta que sea celebrada la audiencia conclusiva. Asimismo, da cuenta que tuvo conocimiento que el Ministerio Público, representado por Gilbert Muñoz, también presentó una solicitud similar “palabras más, palabras menos, pero piden la corrección del procedimiento y piden que se aplique la Ley 007 en cuanto a la audiencia conclusiva, entonces no solamente lo ha solicitado la defensa de Mario Cossío, sino también el propio Ministerio Público”.

Consultado, entonces, sobre si consideraba que la acusación sería válida, Kennedy señala que: “en palabras sencillas significa que faltan 10 centavos para completar un peso, o sea, la acusación no ha nacido todavía a la vida jurídica, por lo que planteamos la siguiente interrogante: ¿al no haber nacido la acusación, al haberse anulado obrados hasta el vicio más antiguo, significa que la acusación no ha nacido a la vida jurídica, es como un anticrético, si no está registrado en Derechos Reales, este no tiene validez y es oponible a terceros cuando está registrado, en este caso es lo mismo, la acusación ha sido presentada pero falta el visto bueno para su vigencia”.

Asambleísta de Camino al Cambio

De su parte, la asambleísta por Camino al Cambio, María Lourdes Vaca, indicó que al tener conocimiento de las explicaciones del abogado de oficio de Mario Cossío, que –dijo- daban cuenta que se habrían incumplido procedimientos que establece la ley y que son obligatorios.

“La Ley 007, promulgada el 2010, establece que antes de entrar al juicio se debería agotar todos los procedimientos y uno de ellos es precisamente la audiencia conclusiva, en esta audiencia conclusiva lo que corresponde es subsanar todos los errores de forma y de fondo, y para nosotros un criterio de fondo es que se debía resolver los argumentos que planteó la defensa en el sentido de que si se puede o no a una autoridad que no está presente, y aquí la jueza Juana Abán emitió una resolución diciendo que no procedía y que, por lo tanto, se debía apartar del proceso a Mario Cossío, en el mismo sentido el fiscal Muñoz declaró que no procedía y que no se debía enjuiciar a una persona ausente, estos temas son los que debían ser resueltos en esta audiencia conclusiva para pasar al juicio, pero se omitió, por tanto se habría violentado el procedimiento que es obligatorio establecido en la ley”.

Asimismo, da cuenta que desde Camino al Cambio esperaran las resoluciones de la autoridad competente sin adelantar ningún criterio, sin embargo, para su persona la presentación de la acusación formal contra Cossío Cortez tenía el firme propósito “político en el fondo que era el agilizar una denuncia y un proceso para derrocar a una autoridad electa, violentando todo procedimiento establecido en la ley, ese es el objetivo, quisieron llegar a la acusación para destituirlo (a Cossío) de su cargo y está claro que, seguramente, no se dio esta audiencia conclusiva porque no existen los argumentos que sustenten que se puede enjuiciar a una persona ausente y por lo tanto creo que aquí el tema es muy delicado y que tiene diferentes interpretaciones, una de ellas señala que el doctor Cossío no tiene acusación, pero dejemos que sea la autoridad competente lo resuelva”.

En lo administrativo

En lo referido al tema administrativo y las actuaciones de la Asamblea Legislativa, el abogado defensor de oficio de Cossío, considera que también serían nulas, esto porque el tema administrativo nace por la acusación y “al haberse anulado la acusación, por ende todo lo hecho y lo administrativo también es nulo y hay un vacío legal en este caso”.

“Entonces todo lo hecho y actuado por el señor Lino Condori durante este y el año pasado es nulo de pleno derecho”, entonces, a criterio del jurista: “Mario Cossío debería estar en la silla de Gobernador de Tarija, porque tiene todas las prerrogativas para venir y hacer un lado al señor Lino Condori y éste vaya a su curul de asambleísta porque sigue siendo Gobernador legítimo, eso lo ha dicho la ley”.

“Estamos yéndonos al extremo de la interpretación y, vuelvo a decir, el doctor Mario Cossío tiene todas las facultados para venir a Tarija sentarse en la silla de Gobernador y el señor Lino Condori lastimosamente tiene que volver como asambleísta, ahora, yendo al extremo, si decimos que todo lo actuado es nulo, eso causará un caos tremendo, pero el señor Condori si no respeta el Auto Supremo en el curso de esta semana, creo que va a ser una usurpación de funciones y tiene que pensar muy bien su actuar, porque de lo contrario, ahora no se está haciendo nada, pero las autoridades pasan y el día de mañana los hoy acusadores estén en la silla de los acusados”.



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