Gonzalo Colque
Una vez que la marcha indígena llegó a la sede de gobierno, la administración de Morales ya acorralada, no tuvo otra opción que tomar la decisión de disponer por ley que ninguna carretera atraviese por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). El gobierno perdió políticamente al encapricharse inútilmente por mantener su decisión inicial de “si o si” a la carretera y ganó la postura indígena de “sólo nos iremos (de La Paz) con la ley que proteja el TIPNIS”.
Los marchistas arrancaron la Ley Nº 180 de protección del TIPNIS promulgada por el Presidente. La marcha logró su objetivo aunque fue festejado cautamente debido a la ambigüedad de la declaratoria del TIPNIS como zona intangible. La Ley aprobada no precisa ni conceptualiza el término intangible. El gobierno aguafiestas interpretó a su favor el proyecto de ley de los diputados indígenas que pedía reconocer este territorio como “zona intangible de preservación ecológica”. Inmediatamente, los legisladores oficialistas comenzaron a emitir declaraciones públicas para convertir la intangibilidad en la espada de sometimiento y venganza. El gobierno comenzó a utilizar maliciosamente la propuesta indígena para pretender ahogar económicamente a los indígenas en sus propios territorios.
Revisemos con más detalle el alcance del término intangible. La falta de su definición jurídica no es obstáculo para darnos a entender que el TIPNIS no puede ser alterado y dañado. Es decir, los recursos naturales que contiene son intocables. Sin embargo, esta declaratoria hay que contrastarla con la Constitución Política del Estado, específicamente con el artículo 30.II.17 que otorga a los pueblos indígenas el derecho a la gestión territorial indígena y el derecho exclusivo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. Este derecho en el caso del TIPNIS fue concedido explícitamente el 2009 a los pueblos yuracarés, t’simanes y moxeños trinitarios mediante el título de propiedad en colectivo de Tierra Comunitaria de Origen (TCO).
La pretensión de restringir o anular los derechos de uso y aprovechamiento de los indígenas consignados en la Carta Magna, mediante la declaratoria de intangibilidad, es simplemente inconstitucional. Entonces, ¿por qué se les ocurrió a los asambleístas indígenas no sólo proponer sino insistir en esta idea? Finalmente el Presidente incorporó la declaratoria en base al proyecto de ley preparado por la bancada indígena, aunque lo hizo en un inciso separado, por tanto, fuera del contexto original. Pareciera que el pecado indígena es haber previsto excesivas salvaguardas sin especificar que estaban pensadas para proteger al TIPNIS de agresiones externas, de cocaleros, del propio Estado y el proyecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.
¿Los indígenas del TIPNIS pueden explotar sin restricción alguna los recursos naturales del parque nacional? Desde luego que no. La propia Constitución si bien por un lado otorga derechos exclusivos de uso y aprovechamiento, por otro lado, exige que tal aprovechamiento sea sustentable. El Estado se guarda para sí parte de los derechos de control y regulación del territorio indígena, específicamente orientados a velar para que no se produzcan explotaciones o depredaciones dañinas al medio ambiente. Son derechos del Estado de alta responsabilidad que deciden la suerte y el destino de los recursos naturales, pueblos indígenas vulnerables y, en definitiva, la vida misma. Entonces, Es deber del gobierno cumplir ante todo con esta responsabilidad en lugar de pretender usarla políticamente en contra de los marchistas.
Escarmiento a los indígenas revoltosos o preeminencia de la Constitución. Es el nuevo dilema que el gobierno se acaba de autoimponer. Ojalá los cálculos políticos no le vuelvan a fallar y tenga que pagar sus errores a costa del exiguo capital político que le resta, después de los sucesos de los últimos meses.
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