El abogado denunciante, Gustavo Medina, explicó para El Andaluz que se presentó una denuncia en contra del candidato a diputado uninominal por Comunidad Ciudadana (CC) Edwin Rosas y el alcalde de Tarija y actual candidato a senador por misma agrupación, Rodrigo Paz, por utilizar bienes del municipio de Cercado para realizar campaña política, cuando es un delito tipificado en la ley 026 del Régimen electoral.
El artículo 125 de la 026, establece en su inciso a, que en las campañas electorales esta prohibido utilizar, bienes, recursos y servicios para propaganda, asimismo en articulo 126 prohíbe a los servidores públicos de cualquier jerarquía realizar bienes, para campaña electoral explicó Medina.
El candidato a senador y alcalde, Rodrigo Paz, se encuentra promoviendo a través de programas estatales y actividades publicas la candidatura de Edwin Rosas, el 15 de septiembre en la celebración del aniversario del barrio Luis Pizarro, funcionarios de la alcaldía organizaron agasajos para el barrio con vehículos y funcionarios de la alcaldía, llegó el candidato Edwin Rosas, a socializar y promover su campaña al acto, según indicó el denunciante.
También sucedió en el barrio San Marcos, cuando se entregaron 70 canastas alimentarias y Edwin Rosas figuró como una de las personas en la entrega, por estos hechos el abogado, Gustavo Medina apuntó que se denunciaron a los candidatos.
La denuncia fue presentada el día de ayer por la mañana ante el Tribunal Electoral Departamental (TED), se espera la respuesta hasta antes de las elecciones.
Uno de los casos fue descubierto cuando un usuario de Facebook de nombre, Rodrigo Andrés Castillo, agradeció a Edwin Rosas, al presidente del barrio San Marcos, y al alcalde de Tarija, Rodrigo Paz, por el ilícito, aclaró que la entrega fue realizada con el programa bus solidario, probando que Rosas estaría utilizando programas del gobierno municipal para realizar campaña.
El Tribunal Supremo Electoral quedó débil ante la presentación de Jorge Tuto Quiroga de encuestas, cuando la ley lo prohíbe. Más que presentar su ubicación, Quiroga quiso llamar la atención de las autoridades electorales para que intenten inhabilitar su candidatura, ya que no lo hicieron con el abanderado masista.
«Tenemos información, tenemos encuestas bien hechas, no para congraciarnos, voy a tener otras el lunes y las voy a mostrar y si me quieren inhabilitar que me inhabiliten, Bolivia tiene derecho a saber la verdad. Si a Arce no lo inhabilitaron aquí vamos a estar», desafió el candidato de Alianza 21.
El Calendario Electoral establece que el domingo 11 de octubre es el último día para la presentación de encuestas de intención de voto.
Artículo 125 de la ley de Régimen Electoral
Artículo 125. (PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL).
- En la campaña electoral está prohibido:
- a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.
- b) Obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional.
- c) Afectar la higiene y la estética urbana.
- d) Fijar carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles y otros en un radio de cien (100) metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal electoral.
- e) Producir y distribuir materiales impresos (gigantografías, vallas, afiches, volantes, trípticos y otros) para la campaña electoral, que contravengan las prohibiciones establecidas en esta Ley para la propaganda electoral.
- A denuncia de cualquier persona o de oficio, la autoridad electoral competente dispondrá la remoción y destrucción de los materiales objeto de la infracción, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, y la utilización de esta última para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos lesionados por actos de violencia o vías de hecho. En caso de la comisión de delitos, además, remitirá antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pertinente.
Artículo 126. (PROHIBICIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS).
- Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de:
- a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
- b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional.
- c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
- d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
- Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.
(Roberto A. Barriga/El Andaluz)
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