El alcalde del municipio de Villa Montes, Oscar Peñaranda, informo que tras una reunión con el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) del municipio se ha definido que el encapsulamiento del mismo inicie este lunes, 22 de junio, con la duración de siete días. Medida asumida por el incremento de casos positivos de coronavirus y fallecimientos por este virus.
“Este plan lo que busca es desacelerar el crecimiento de la pandemia en Villa Montes, es decir un plan que permita reducir el crecimiento acelerado de la curva de la epidemia, ese plan tiene tres variables, uno es el encapsulamiento para que se realice el testeo rápido y además el aislamiento, o sacar de circulación a las personas que están en las calles y son asintomáticos”, señalo el alcalde.
Te compartimos el decreto sobre el encapsulamiento en Villamontes:
El COEM-VM en función al informe epidemiológico emitido por la Coordinación de Red de Salud e intervenciones y propuestas de todos los presentes se determina
Artículo 1 (OBJETO).- En función al informe epidemiológico y recomendación del SEDES Tarija y Coordinación de Red de Salud Villa Montes, se determina INGRESAR EN ETAPA DE ENCAPSULAMIENTO RÍGIDO EN EL MUNICIPIO DE VILLA MONTES, mismo que será por un periodo de siete (7) días calendarios, suspendiendo asimismo las medidas de la cuarentena de condición de riesgo alto establecidas en la Ley Municipal Autónoma GAMVM No. 274 de 7 de junio de 2020 correspondiendo aplicarse las determinaciones señaladas en la presente resolución.
Articulo 2 (FINALIDADES). –
1) Encapsular el municipio de Villa Montes para cercar o disminuir el crecimiento de la pandemia COVID-19, con fecha de inicio y conclusión lunes 22 de junio al 28 de junio de 2020.
2) Realizar un rastrillaje para el testeo de pruebas rápidas a las familias del municipio de Villa Montes para la detección del COVID-19, para ello necesariamente los(as) ciudadanos(as) deberán permanecer en sus domicilios.
3) Suspender la aplicación de las medidas de la cuarentena en condición de riesgo alto, mientras dure el encapsulamiento.
Artículo 3 (MEDIDAS DURANTE EL ENCAPSULAMIENTO). –
- a) Durante el encapsulamiento rígido las salidas de personas para el abastecimiento serán de dos días (sábado 20 y domingo 21 de junio) y será de acuerdo a la terminación de su cédula de identidad bajo el siguiente orden:
- sábado 20 de junio, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1, 2, 3, 4 y 5 de horas 07:00 hasta 16:00 pm.
- Domingo 21 de junio, las personas cuya numeración de C.I. termina en 6, 7, 8, 9 y 0, de horas 07:00 hasta 16:00.
Las personas quienes cuentan con negocios para atención a la población circularan para el retorno a sus domicilios hasta horas 17:00 debiendo posteriormente permanecer todos en sus domicilios.
- b) Las personas naturales o jurídicas solo podrán aperturar sus negocios para el abastecimiento los días 20 y 21 de junio, debiendo permanecer cerrado los siete (7) días posteriores.
- c) La jornada laboral del sector público y privado quedan absolutamente suspendidas, excepto las que trabajan durante la etapa de emergencia:
- Sistema de salud del sector público y privado;
- Fuerzas Armadas;
- Policía Boliviana;
- Vehículos de los diferentes niveles de gobierno y de creación constitucional y legal pertenecientes a otros órganos del Estado;
- d) Las actividades a ser habilitadas de acuerdo a la gradualidad establecida en la Ley Municipal Autónoma GAMVM No. 274 de 7 de junio de 2020 queda totalmente suspendida mientras dure la medida de encapsulamiento, mientras tanto se aunarán esfuerzos institucionales para activar el plan de contingencia de ayuda humanitaria, asimismo toda otra actividad que se venía realizando, ésta incluye aquellas de abastecimiento de alimentos e insumos de primera necesidad, también incluye la actividad pesquera.
- e) La habilitación del transporte público municipal y privado quedan prohibidas durante la etapa de encapsulamiento, quedando prohibido de igual manera el ingreso y salida de vehículos particulares al municipio, excepto aquellas establecidas en el D.S. No. 4245.
Articulo 4 (SUB-ENCAPSULAMIENTO).- Si durante el rastrillaje de seguimiento y control del COVID-19 se presentase un crecimiento de la curva de contagio, previa recomendación de la Coordinación de Red de Salud se procederá a realizar el sub-encapsulamiento de la zona, barrio y/o distrito según corresponda, quedando prohibida la salida de las personas de dicha área.
Artículo 5. (SANCIÓN). – En caso de incumplimiento a las medidas establecidas, se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Municipal Autónoma GAMVM No. 274 de 7 de junio de 2020.
Artículo 6. (ACCIONES). – Durante el encapsulamiento las instituciones quienes componen el COEM-VM tienen la obligación de:
- a) El Gobierno Municipal
- Realizar con el apoyo de alimentación a las familias en situación de vulnerabilidad en coordinación con los representantes de Barrios.
- Realizar el apoyo logístico a la Coordinación de Red de Salud.
- b) El Gobierno Regional;
- Entrega de un centro de atención para personas con casos sospechosos COVID-19, brindando el equipamiento respectivo y contratación de médicos. (Poligimnasio)
- Realizar con el apoyo de alimentación a las familias en situación de vulnerabilidad en coordinación con los representantes de Barrios.
- Realizar el apoyo logístico a la Coordinación de Red de Salud.
- c) Las Fuerzas Armadas
- Hacer cumplir las medidas establecidas en la presente resolución.
- Coadyuvar a la Coordinación de Red de Salud en el tamizaje o rastrillaje de realización de pruebas rápidas.
- d) La Policía Boliviana
- Hacer cumplir las medidas establecidas en la presente resolución.
- e) Coordinación de Red de Salud
- Realizar el testeo con pruebas rápidas durante el periodo de encapsulamiento; los lugares o zonas serán definidos por esta institución.
• Coordinar con los actores sociales a momento de realizar las pruebas rápidas
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