La Asamblea Regional del Gran Chaco aprobó su propia disposición electoral para elegir a sus autoridades en las elecciones subnacionales a desarrollarse el 2020 y no tiene ningún vínculo con el proyecto de Ley Departamental que se encuentra en la Asamblea Legislativa de Tarija.
Consultado si la Ley Electoral departamental que se encuentra en la Asamblea de Tarija, no tiene ninguna incidencia en el Gran Chaco, el presidente de la Asamblea Regional, Mario Aldana Alba, respondió que efectivamente es así. “Nosotros hemos sido claros en esta instancia, no le compete a la Asamblea legislativa departamental normar sobre la autonomía regional, son dos autonomías totalmente diferentes”, admitió el titular chaqueño que estuvo en Tarija.
“Quien tiene la competencia y la atribución es el ente deliberativo como es la Asamblea Regional, por tanto, por eso se ha emitido esta disposición normativa regional que regula todo el procedimiento para elegir autoridades del Gran Chaco”, agregó Aldana.
«Esta disposición fue sancionada por la Asamblea Regional, la promulgará el Ejecutivo Regional y tendrá que remitirse con el Estatuto regional a conocimiento del Órgano Electoral Plurinacional», agregó el representante.
Esta disposición se aprobó en el marco del Estatuto de Autonomía Regional, instrumento en el que no están contemplados algunos aspectos y que por eso aprobaron la disposición normativa de elección de autoridades regionales del Chaco. “Más allá de que la Asamblea departamental haya tratado de incorporar dentro la Ley Electoral departamental este planteamiento, nosotros consideramos que es una responsabilidad netamente de la región del Chaco como establece nuestro Estatuto”, insistió.
Aldana explicó que esta disposición prevé la elección, posesión, duración de mandato de los asambleístas y ejecutivos del Chaco. Se elige Ejecutivo Regional, Ejecutivos de Desarrollo en Yacuiba, Caraparí y Villa Montes.
Además, el número de asambleístas regionales aumentará de 9 a 12, tres asambleístas por municipio, Yacuiba, Caraparí y Villa Montes, asimismo otros 3 de los pueblos indígenas, tapiete, weenhayek y guaranís, prosiguió Aldana.
Consultado si es adecuado que en este marco el Gran Chaco siga teniendo asambleístas departamentales en Tarija, Aldana contestó que así lo establece el Estatuto departamental, se ha contemplado la representación de todas las provincias y municipios.
Asambleísta de UDA pidió al Legislativo trabajar aprobación de Ley Electoral de Tarija
El asambleísta de Unidad Departamental Autonomista (UDA), Mauricio Lea Plaza, pidió el viernes a la directiva de la Asamblea Legislativa Departamental iniciar el proceso de aprobación de la Ley del Régimen Electoral, después de que el Tribunal Electoral absolviera las consultas planteadas sobre esa norma.
«A partir de eso podemos tratar el tema de la ley, porque no habría ningún motivo para no hacerlo, porque lo único que quedaba pendiente era esta consulta, ya llegó la respuesta, por tanto, la directiva debe agendar de inmediato el tratamiento de esta Ley del Régimen Electoral», informó a los periodistas.
El Legislador agregó que el Tribunal Electoral explicó que no se puede elegir por voto a los subgobernadores y que se debe realizar un nuevo cálculo para la redistribución de escaños en base al último censo. «El Órgano Electoral ratificó la postura que ya tenía, primero que no se pueden elegir los subgobernadores y segundo que se deben aplicar los resultados del censo del 2012 para el cálculo de asambleístas departamentales, estamos esperando que esa nota sea puesta en conocimiento oficial del pleno», agregó.
Según Lea Plaza, quedarían cinco días hábiles para aprobar la norma que debe regir para las elecciones subnacionales en el departamento de Tarija, en el marco de la autonomía de esa región del sur del país.
Fernando Barral Zegarra
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