Envian a la cárcel a pareja que intentó raptar a menor

El Fiscal Departamental de Tarija, Aimore Álvarez Barba, informó que la autoridad Jurisdiccional determinó detención preventiva para Laura E. B. L. y para Gunther H. R. M. por la presunta comisión del delito de Rapto en grado de Tentativa cometido en contra de una menor de 13 años.

“La audiencia de medidas cautelares se desarrolló en el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero donde el Fiscal asignado al caso fundamentó la imputación y demostró la existencia de riesgos procesales por lo que la autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva a cumplirse en el penal de Morros Blancos”, dijo Álvarez.

De acuerdo a las investigaciones, el hecho se suscitó el pasado 14 de octubre al promediar las 20:00 horas cuando la víctima, una menor de 13 años de edad, fue interceptada por los imputados a la altura de la plaza del barrio Los Chapacos.

Los sospechosos habrían ofrecido dinero y comida a la menor a cambio de que ella subiera y los acompañe en un vehículo negro sin placa. Al ver que la víctima se reusó aceptar la oferta, Gunther H. R. M. intentó llevarla a la fuerza mientras que Laura E. B. L., en un intento de desorientar a los transeúntes indicaba que eran tíos de la menor.

Los vecinos y transeúntes, al escuchar el pedido de auxilio de la víctima, acudieron en su ayuda y lograron retener a los sospechosos quienes fueron aprehendidos por la policía.

¿Qué es el rapto?

El delito de rapto ha formado parte de los Códigos penales españoles, desde 1822 y de modo ininterrumpido hasta su desaparición.

Así, en el primer Código penal el rapto aparece definido como “llevar forzada contra su voluntad de una parte a otra“ a una persona, aunque el ánimo no fuera abusar sexualmente de ella. Agravándose el delito si hubiere abuso deshonesto. Y considerándose también delito el solicitar a una mujer si se deja robar o huye con el solicitador.

En el Código de 1848 aparece descrita la conducta que va a perdurar más a lo largo de la historia penal española, pues se mantiene, básicamente, hasta el Código Penal de 1928. El rapto se castiga cuando se ejecuta contra la voluntad de una mujer y con miras deshonestas o incluso con la anuencia de ella, si se trata de doncella entre 12 y 23 años.

REDACCIÓN CENTRAL/TINTA ROJA

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