La mañana de ayer, en un contacto con la prensa local, la fiscal de materia, Grushenka Romero, informó que, a denuncia de la AFP Previsión, se presentó la imputación formal contra el gobernador interino de Tarija, Lino Condori Aramayo, por el supuesto ilícito de Delitos Previsiones, enmarcado en el artículo345 Bis del Código Penal de Bolivia.
En este sentido, Romero indicó que el gerente de la AFP Previsión, Ricardo Romero, fue quien presentó la denuncia en contra de la primera autoridad interina del departamento, explicando que el delito se trataría de cuando el empleador no habría cumplido con el pago de los aportes patronales a la Administradora de Fondo de Pensiones.
Lo que dice el artículo en el Código Penal: Artículo 345 Bis. (DELITOS PREVISIONALES). I. Apropiación Indebida de Aportes.- El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días…
“Se presentó la denuncia por parte de la AFP, donde es el señor Ricardo Romero, como gerente de la misma contra el gobernador (interino), Lino Condori, por el supuesto delito de Delitos Previsionales que es cuando la persona no hace los aportes efectivos al ente (la AFP) que corresponde”, detalló la fiscal de materia.
Sobre si correspondería la realización de una audiencia de medidas cautelares contra la primera autoridad interina del departamento, la Fiscal Romero explicó que el Ministerio Público no consideró necesario solicitar a la autoridad jurisdiccional del caso las medidas cautelares personales porque “es de conocimiento público de que el gobernador tiene trabajo, domicilio, habita en la ciudad de Tarija, entonces no amerita pedir una detención o una medida cautelar de última ratio, más aún porque hay que respetar el principio de inocencia para que él también pueda presentar sus pruebas de descargo”.
Asimismo, indicó que este delito se extingue al momento de cancelado el pago de los aportes, indicando que al momento de que se cumpla con estos aportes el delito puede extinguirse y lo que correspondería es celebrar un acto conclusivo, conforme lo estipula el Código de Procedimiento Penal.
Por otra parte, la fiscal de materia indicó que lo que solicitó el Ministerio Público fue la aplicación de medidas reales contra el gobernador interino, lo que significa la anotación preventiva de los bienes de Lino Condori con la finalidad de garantizar el resarcimiento al daño económico que se habría causado al Estado.
“Se trata de medidas sustitutivas, el Ministerio Público no las ha solicitado porque no ha considerado pertinente por no haber encontrado riesgos de fuga ni de obstaculización, es más el gobernador Lino Condori se ha presentado a la hora y fecha fijadas y se comprometió a presentar pruebas y presentó algunos descargos, pero seguiremos con el proceso de investigación, como se sabe la imputación es el inicio de investigación y, de acuerdo a eso, se evaluará si existen los elementos de convicción y las pruebas suficientes para presentar una acusación o alguna salida alternativa u otra que corresponda de acuerdo a ley”, concluyó.
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